Rotulado nutricional frontal de alimentos

Resumen

El Senado aprobó el proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable que, entre otras medidas, introduce el Rotulado Nutricional Frontal de Advertencia en los alimentos. El proyecto de ley ha revivido la discusión sobre la información que los rótulos de los alimentos deberían proporcionan al consumidor, especialmente aquella relacionada con el contenido en exceso de nutrientes reconocidos como potenciales generadores de enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y obesidad.

Para avanzar en una regulación sanitaria que facilite el acceso y comprensión de la información nutricional de los alimentos es necesario un cambio en la normativa vigente. Se espera que las modificaciones impulsadas por la normativa propuesta promuevan cambios en el comportamiento de consumo de la comunidad, orientándolos a la toma de decisiones más acertadas en la adquisición y consumo de productos alimenticios y estimulen a la industria a la producción de alimentos más saludables.


Por:

Prof. Dr. Rolando P. Pécora a, Mgr. Mariela P. Carmine a y Dra. Gabriela N. Barrera ab

a Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (FCEFyN), Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
b Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba (ICYTAC-CONICET-UNC).


Las regulaciones sobre rotulación nutricional de alimentos se encuentran en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) (1). En este capítulo, se define como rotulado nutricional a toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento, y comprende tanto la declaración del valor energético (calorías) y de nutrientes, como la declaración de propiedades nutricionales particulares (información nutricional complementaria). El CAA establece como declaraciones obligatorias a aquellas que se refieren al valor energético y al contenido de proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, carbohidratos, fibra alimentaria y sodio de un alimento; y como declaraciones no obligatorias a cualquier expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares.

La regulación actual sobre la rotulación nutricional de los alimentos comprende una serie de normas del Grupo Mercado Común (GMC/Mercosur) que se redactaron en base a una norma internacional de alimentos (CODEX) aprobada en 1985, redactada en 1979 y revisada en 1991 (2). Desde entonces, se han manifestado diversas objeciones a la actual regulación de rotulación debido a que incluye mucha información obligatoria, a veces irrelevante desde el punto de vista nutricional, y a que las leyendas se encuentran en la cara secundaria de los productos, en caracteres de poco realce y en formatos poco atractivos y de difícil interpretación para el consumidor (3). Claro está que, como resultado de la normativa vigente, el consumidor encuentra en el rótulo de un alimento una gran cantidad de información, la cual puede incluir datos específicos o irrelevantes y sin indicaciones directas o indirectas sobre los componentes cuyo exceso podrían tener un impacto negativo sobre la salud (3, 4).

“…se han manifestado diversas objeciones a la actual regulación de rotulación debido a que incluye mucha información obligatoria, a veces irrelevante desde el punto de vista nutricional”

Tanto la declaración nutricional obligatoria como la facultativa presentan la información nutricional de manera neutral, es decir, sin destacar el exceso de nutrientes reconocidos como potenciales generadores de enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y obesidad (3, 4). Tampoco advierten al consumidor sobre el impacto a la salud de los componentes declarados (7, 8, 9). En este sentido, es importante indicar que la legislación vigente no contempla ningún tipo de leyenda de advertencia sobre contenidos de nutrientes con impacto a la salud tales como sodio, grasas totales, grasas saturadas y azúcares (1, 9, 10).  Por otro lado, es un hecho, las declaraciones nutricionales no obligatorias son utilizadas frecuentemente por las empresas elaboradoras de alimentos como una publicidad indirecta, orientando al consumidor al consumo de determinados alimentos mediante la incorporación de leyendas “positivas” en relación al contenido de nutrientes (3, 11, 12).

Numerosos estudios nacionales e internacionales han analizado el impacto de los modelos de rotulación actualmente utilizados sobre los consumidores y sus elecciones (12, 13, 14). En todos casos se ha demostrado que el modelo actual de rotulación: a) no ha logrado promover una mejora en el conocimiento de los consumidores respecto a los nutrientes que los alimentos les aportan, b) no ha conseguido impactar en la elección y consumo de los alimentos y c) no ha contribuido a sensibilizar a la población sobre cómo una buena elección de los alimentos puede contribuir a una vida saludable y a la prevención de enfermedades (3, 4, 10). Estas desventajas que conlleva la rotulación actual han sido asociadas a una insuficiente o nula interpretación del rotulado nutricional a causa de la complejidad asociada a dicha información y al desinterés por parte del consumidor (12, 13). Asimismo, es importante destacar que las dificultades y limitaciones asociadas a la rotulación actual no son únicamente dependientes del modelo de rotulación nutricional vigente; ciertamente la ausencia de políticas públicas que apoyen la educación nutricional destacando la importancia del etiquetado de alimentos representa una variable que no debe desconocerse (13, 14).

Frente a las dificultades y limitaciones del modelo vigente de rotulación de alimentos, desde hace varios años se está debatiendo sobre nuevos modelos de rotulación nutricional que tengan impacto positivo sobre el consumidor (14). En este sentido, se ha demostrado que la Rotulación Nutricional Frontal (RNF) de advertencia, ubicada en la cara principal del rótulo y con señales gráficas simples y accesibles, es la forma más adecuada y eficaz para comunicar al consumidor las propiedades nutricionales del alimento y para favorecer una elección consciente del consumo de alimentos (14, 15). La rotulación nutricional frontal de alimentos ya tiene un consenso a nivel mundial (13, 14) y actualmente se aplica en numerosos países, incluso de América Latina, y en uno de los países que integran el Mercosur (Uruguay) (3, 16).

…se ha demostrado que la Rotulación Nutricional Frontal (RNF) de advertencia, ubicada en la cara principal del rótulo y con señales gráficas simples y accesibles, es la forma más adecuada y eficaz para comunicar al consumidor las propiedades nutricionales del alimento y para favorecer una elección consciente…

En los últimos dos años se han presentado en el Senado de la Nación varios proyectos de ley enfocados mayormente en incorporar el RNF en alimentos, aunque considerando también otras cuestiones como la promoción de la alimentación saludable, la protección a la salud y los derechos a la información de las personas que consumen alimentos, la regulación de la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con azúcar y sus derivados,  el rotulado de productos elaborados con un alto nivel de procesamiento destinados al mercado infantil y la problemática del consumo de sodio en niños. Luego del trabajo de las distintas comisiones del Senado, se logró consensuar un único proyecto de ley de “Promoción de la Alimentación Saludable” que la Cámara de Senadores aprobó por amplia mayoría en octubre del 2020 (17). Este proyecto de ley propone una medida sanitaria basada en tres ejes principales: la RNF con sellos de advertencia y leyendas, la regulación de la publicidad y promoción, la educación sobre hábitos alimentarios saludables y la protección del ambiente escolar. En esta propuesta es destacable la incorporación del sector educativo, ya que de nada sirve una leyenda en un rótulo sin una población que interprete adecuadamente los mensajes incorporados. Actualmente el proyecto de ley se encuentra en la Cámara de Diputados bajo la revisión de 4 comisiones: Legislación General, Acción Social y Salud Pública, Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia e Industria.

“…el proyecto de ley incluye además la promoción de la alimentación saludable, la protección a la salud y los derechos a la información de las personas que consumen alimentos, la regulación de la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con azúcar y sus derivados, el rotulado de productos elaborados con un alto nivel de procesamiento destinados al mercado infantil y la problemática del consumo de sodio en niños”

El modelo de RNF propuesto en el proyecto de ley es el de advertencia por octógonos negros con letras de color blanco y en mayúsculas (Figura 1) (17, 18) e implementa de manera obligatoria la advertencia de exceso de sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas en alimentos procesados, tal como establece el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) (19) (Figura 2). Sumado a esto, el proyecto de ley obliga a que los alimentos que contengan edulcorantes deben incluir la leyenda de advertencia: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, y en caso de contener cafeína, la leyenda precautoria: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”. Otro detalle de relevancia radica en la obligación de incluir en el rotulado nutricional la declaración del contenido cuantitativo de azúcares (disacáridos y monosacáridos). Asimismo, la propuesta prohíbe expresamente que los alimentos y las bebidas no alcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen información nutricional complementaria, logos o frases con el aval de sociedades científicas o asociaciones civiles, y personajes infantiles o cualquier variable que colabore en manipular información y persuadir al consumidor a comprar los productos. También, el proyecto de ley regula los aspectos de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos que contengan en su rótulo al menos un sello de advertencia y prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de los mismos. A su vez, insta al Consejo Federal de Educación a promover la implementación de políticas destinadas a establecer contenidos mínimos y actividades didácticas de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país (17).

Figura 1: Modelo de advertencias para el Rotulado Nutricional Frontal (RNF) con octógonos negros (tomado de 3)

El enfoque integral de la normativa propuesta la hace sumamente atractiva, y es esperable que su aplicación tenga un impacto sanitario significativo sobre la comunidad, tal como se ha registrado en otros países que han implementado regulaciones similares. No obstante, debe quedar claro que esta herramienta es una estrategia más para abordar la problemática de las enfermedades crónicas no transmisibles, considerando que solo el 27% de las calorías ingeridas por la población procede de alimentos envasados (14, 16). Asimismo, es posible que se produzcan superposiciones entre los organismos regulatorios y la legislación preexistente en el país, incluso aquellas con impacto internacional como las regulaciones del Mercosur. Otro aspecto no menor, es que esta ley introduce modificaciones al CAA por una vía que no es la establecida en nuestra legislación, lo que podría resultar en múltiples dificultades para el Sistema Nacional de Control de alimentos y las Empresas responsables de la aplicación. También se observan en el Proyecto algunas definiciones técnicas con redacción confusa que podrían dar lugar a objeciones de los sectores afectados por las nuevas regulaciones, fundamentalmente de la industria y el comercio de alimentos. Es evidente que el marco generado para la aplicación de la ley es complejo ya que deberán actuar las áreas de contralor de alimentos, defensa del consumidor, así como también el sector educativo y el de elaboración de alimentos, lo que obligara a contar con una reglamentación muy detallada atendiendo a las competencias de todos los organismos implicados.

Figura 2: Criterios del modelo de perfil de nutrientes de la OPS para indicar los productos Procesados y ultra procesados que contienen una cantidad excesiva de sodio, azúcares libres, otros edulcorantes, grasas saturadas, total de grasas y grasas trans. (Tomado de cita 19)

Para finalizar, se ha logrado un consenso para incorporar una legislación sanitaria con un enfoque integral basado en varios ejes de acción, por lo que se deberá hacer un esfuerzo colectivo mayor para que los defectos formales de este proyecto sean subsanados y de ese modo, minimizar la resistencia y detracción de los sectores que deseen debilitar esta política pública.

Prof. Dr. Rolando P. Pecora
Bioquímico, Especialista en Bromatología y Doctor en Ciencias Biológicas
Profesor Adjunto (DSE) de Bromatología y Toxicología. FCEFyN-UNC (1992 a la actualidad)
Docente e Investigador de la UNC (1981 hasta la actualidad)
Ex Profesor Asistente de Bromatología FCQ-UNC (1981-1992)
Ex Profesor de Tecnología de Alimentos FCQ-UNC (2005-2008)
Ex jefe del Departamento de Bromatología de la Prov. de Córdoba (1989-2001)
Ex jefe del Departamento de Protección de Alimentos de la Prov. de Córdoba (2001-2007)
Ex Miembro de la Comisión Nacional de CAA (1989-1994)
Ex Miembro (y secretario) del Consejo Asesor de la CONAL (1994-2007)

Mgr. Mariela P. Carmine
Bioquímica, Magister en Química e Ingeniería alimentaria.
Profesora Asistente de Bromatología y Toxicología. FCEFyN-UNC (2003 a la actualidad)
Consultora en alimentos (2007 a hasta la actualidad)
Ex. responsable técnica del Departamento de Protección de Alimentos de la Prov. de Córdoba (2003-2007)

Dra. Gabriela N. Barrera
Licenciada en Química. FCQ-Universidad Nacional de Córdoba.
Dra. En Ciencias de la Ingeniería. FCEFyN-Universidad Nacional de Córdoba.
Investigadora Adjunta del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos Córdoba (CONICET).
Profesora Asistente (Cátedra de Bromatología y Toxicología) de FCEFyN-Universidad Nacional de Córdoba. (editado) 

Bibliografía

1) Código Alimentario Argentino. Ley 18284, Dto. 2126/72, Anexo 1, Capitulo V. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_caa_capitulo_v_2021-05.pdf

2) Directrices sobre etiquetado nutricional, CAC/GL 2‑1985 en: Etiquetado de los Alimentos, Quinta Edición. Organización Mundial de la Salud y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma, 2007 Fuente: http://www.fao.org/3/a1390s/a1390s.pdf (22/06/21) o http://www.fao.org/3/y2770s/y2770s06.htm.

3) Etiquetado nutricional frontal de alimentos. Risso Patrón V, Hansen E, Ruidiaz AV, Schoj VI y Miranda F. Informe de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Noviembre, 2018. En https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-01/0000001380cnt-2019-06_etiquedato-nutricional-frontal-alimentos.pdf Acceso junio 2021

4) Rotulado Facultativo y Técnicas de Marketing dirigidas a niños, niñas en envases de alimentos procesados de Argentina. Allemandi L; Castronuovo L; Gijena J; Gutkwoski P, Nessier C, Tiscornia V, Slavenska Zec. Fundación Interamericana del Corazón Argentina, Fundeps y Universidad Católica de Santa Fe. Becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” Estudios Multicéntricos 2016, Ministerio de Salud de la Nación. Informe de resultados 2017. Disponible en: https://ficargentina.org/wp-content/uploads/2017/11/1708_informe_envases_completo.pdf (Acceso Agosto 201710)

5) Conocimiento y percepciones sobre la lectura de la etiqueta de los alimentos: estudio de un caso en Uruguay.  Raggio. y Berrondo V. Demetra; 2018; 13: 891-900

6) Etiquetado nutricional, una mirada desde los consumidores de alimentos, López-Cano LA y Restrepo-Mesa SL. Perspectivas en Nutrición Humana, Vol. 16, N° 2, julio-diciembre de 2014, p. 145-158

7) Análisis de la capacidad de elección de alimentos saludables por parte de los consumidores en referencia a dos modelos de etiquetado nutricional: estudio cruzado. Babio N, López L, Salas J. Nutr Hosp. 2013; 28: 173-81.

8) Conocimientos, percepciones y comportamientos relacionados con el consumo de sal, la salud y el etiquetado nutricional en Argentina, Costa Rica y Ecuador. Sánchez G, Peña L, Varea S, Mogrovejo P,  Goetschel ML, Montero-Campos MA. Rev. Panam. Salud Pública, 2012; 32: 259-64.

9) Información percibida por los consumidores a través del etiquetado sobre las grasas presentes en los alimentos: revisión sistemática. Miren Itxaso SP, Sanz-Valero J, Wanden-Berghe C. Nutr Hosp. 2015; 31: 129-142.

10) Uso y comprensión del etiquetado nutrimental posterior de los alimentos pre-empaquetados en una muestra de consumidores mexicanos. De la Cruz-Góngora V, Villalpando S, Rodríguez-Oliveros G, Castillo-García M, Mundo-Rosas V, Meneses-Navarro S. Salud Pública Mex 2012; 54: 158-66.

11) Avaliação do conhecimento sobre produtos diet e light por funcionários e universitários de instituição de ensino superior. Lohn S, Eskelsen M, Ramos R. Hig Aliment. 2017; 31: 30-37.

12) Interpretación del rotulado nutricional de los alimentos y bebidas envasados por parte de los consumidores en los supermercados de la ciudad de Rosario. Caplan L. Tesis Licenciatura en Nutrición, Universidad Abierta Interamericana, Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. Buenos Aires (Argentina), 2019.  En: http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC132002.pdf Acceso 25/06/21

13) El etiquetado frontal como instrumento de política para prevenir enfermedades no transmisibles en la Región de las Américas. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2020. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO En:  https://iris.paho.org/handle/10665.2/53013 Acceso 26/06/21

14) Revisión sobre Etiquetado Frontal de Alimentos y Sistemas de Perfiles Nutricionales en el marco del diseño de Políticas Públicas. Britos S, Borg A, Guiraldes C y Brito G. Informe del equipo de CEPEA en materia de perfiles nutricionales de alimentos y estrategias de etiquetado frontal. Junio, 2018 En: https://cepea.com.ar/cepea/wp-content/uploads/2018/06/Revision-etiquetado-y-perfiles-junio-2018-versi%C3%B3n-final.pdf Acceso 25/06/21

15) Etiquetado nutricional frontal y su impacto en la salud pública. Consideraciones bioéticas. Sierra Tobó LM. Rev. Nutr. Clin. Metab. 2021; 4: 26-34.

16) Informe “Rotulado Frontal”, Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo. Buenos Aires, Octubre de 2018. En: http://www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/Nutricion/documentos/Rotulado_Frontal.pdf  Acceso Junio 2021

17) Proyecto de ley promoción de la alimentación saludable. Honorable Cámara de Senadores, Sesiones Ordinarias 2020 Orden Del Día Nº 375, 22 de octubre de 2020. En:  https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/33443/downloadOrdenDia. Acceso 29/06/21  

 18) Front of Package Nutrition Rating Systems and Symbols. Wartella E, Lichtenstein A, Boon C. Phase I Report. Institute of Medicine (US) Committee on Examination of Front of Package Nutrition Rating Systems and Symbols; Washington (DC): National Academies Press (US); 2010. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK209847/ Acceso Julio 2021. 19) Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. OPS. Febrero 2017. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/18622/9789275318737_spa.pdf?sequence=9&isAllowed=yestudio

19) Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. OPS. Febrero 2017. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/18622/9789275318737_spa.pdf?sequence=9&isAllowed=yestudio

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